COPIA DEL ACTA DE INDEPENDENCIA DE ALAUSÍ, 13 DE NOVIEMBRE DE 1820
En el asiento de
Alausí, en trece días del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte años.
Estando junto y congregado el vecindario de este asiento, para proclamar la
libertad civil de la Nación, como efecto lo proclamó a voz común, y general, en
este día; para proceder a todas las providencias que se necesitan en su nuevo
establecimiento, según las ocurrencias que existan en las rentas públicas,
necesarias para sostener los gastos comunes, y pedir con oportunidad lo
conveniente, en consecuencia de la potestad que les asiste, pidieron por
APODERADO GENERAL de los casos, circunstancias y más requisitos interesantes al
bien común y entre tanto que la Suprema Autoridad la tuviera de aprobar todas
sus funciones; nombrando como tal, uniformemente a don Justo Guerrero confiriéndole toda la facultad necesaria, en Derecho y justamente pidieron y
nombraron a un mismo tiempo, sin perjuicio de nombramiento de Corregidor, hecho
en este día en el señor Don José Pontón: todo lo económico y gubernativo de la
Provincia, otro cuerpo compuesto de un señor Alcalde que lo es en efecto el
señor Don José Orozco y cuatro individuos que son: el señor Don Miguel
Báscones, Don Mariano Ortíz de Cevallos, Don Escolástico Izquierdo y Don
Mariano Paredes, para que estos hagan Junta cuantas veces lo requieran la haga
con anuencia del pueblo y facultad de mudar de Gobierno y de nombrar empleados
y demás subalternos para el manejo de las rentas públicas en el mismo pie que
le han corrido y en calidad de provisional; ínterin otra cosa instruya al
tiempo, bajo las formalidades de las fianza y seguridad como la de
responsabilidad que así mismo se atienda a toda necesidad popular según lo
pidiere el tiempo, e igualmente se exijan todos los documentos que le puedan
prestar conocimientos y luces, que ilustren el nuevo manejo de las rentas, a
fin de que sigan la costumbre antecedente, hasta que otra cosa se resuelva. Así
mismo pidieron que la Comandancia de las armas, su recluta instituto y demás
reglamentos a ella anexos , según el orden militar, se entienda con Don Carlos
Orozco, a quién desde luego, lo dan por nombrado y elegido con toda la
autoridad suficiente que le es peculiar y que éste en consulta con la misma
Junta haya de nombrar los subalternos que fuesen de su satisfacción, dándoles
desde luego, por aprobados con el goce de un sueldo moderado, por ahora, hasta
que el incremento de los caudales públicos sea considerable. Que se declaraba,
como en efecto se declaró extinguida la renta de aguardiente como la de tabaco,
con solo la condición de que todo comerciante libre con estos efectos haya de
contribuir la Alcabala a razón del tres por ciento de lo que vendiere. Que así
mismo se entiende subsistente la del Cabezón con cargo y calidad de que se ha
de hacer nuevamente como lo pidiere la necesidad de la Nación y también
subsiste en el pié que lo ha estado el ramo de tributos desde el tiempo que se
deben y que dejando por ahora de hacer cuanto convenga a beneficio público para
las siguientes sesiones, firmaron la presente, todos los individuos de la
Nación, dejando a los nombrados aptos en el ejercicio de las funciones a que se
les han destinado, de que yo el escribano doy fé.- f. Domingo Espinoza.-ff.).
José Villalva, Mariano Muñoz de Ayala, José Ramón Yerovi, Teodoro Zavala,
Francisco Javier de Herrera, Rafael Solórzano, Vicente Moreno, Pedro de Loza,
Esteban de Orozco, Pablo José Dávila, Mariano Altamirano, Mariano Villacreses,
José Llanos, Manuel María Caballero, Miguel Carrera, Juan Manuel Dávila,
Vicente Bejarano, Mariano C. Paredes, Manuel Ortega Suárez, Francisco Veloz,
Juan Antonio Caicedo, Ascencio Alarcón.
ES FIEL COPIA DEL ACTA ORIGINAL ENCONTRADA EN EL ARCHIVO DE ESTA MUNICIPALIDAD EL DÍA 20 DE ENERO DE 1.975, POR EL SUSCRITO
J. BOLÍVAR GUERRA C.
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